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miércoles, 25 de mayo de 2011

¿PORQUE EL FPV INCUMPLE LOS FALLOS JUDICIALES?¿que va a pasar con los jubilados y la ANSeS?QUE DESCONOCE LA ACTUALIZACÍON DE HABERES


INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL

Ninguneando a la Corte y a los jubilados, Bossio fuerza un conflicto de poderes

 El Frente para la Victoria incumple varias sentencias de la Corte Suprema de 

Justicia de la Nación. ¿La Corte aceptará ese ninguneo de una fuerza política 

que tiene posibilidades de reelección o hará prevalecer el imperio del Derecho 

para actuar con la firmeza que lo quiere la situación de miles de jubilados a 

quienes la ANSeS le desconoce la actualización de sus haberes?
24/05/2011 
Ninguneando a la Corte y a los jubilados, Bossio fuerza un conflicto de poderes
El titular de ANSeS, Diego Bossio. Foto: Prensa Anses/Télam (05/11/2010).
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La situación es dramática para miles de jubilados. Pero aDiego Bossio, director de la Administración Nacional de la Seguridad Social no parece importarle.
 
La ANSeS tiene dinero pero no lo destina a pagar sus obligaciones con los jubilados.
 
La ANSeS podría tener más dinero pero, por ejemplo, rechaza la oferta de Organización Techint de recomprarle al contado las acciones del Estado en Siderar, porque tiene consideraciones políticas más importantes. (?)
 
La ANSeS incumple con mandatos de la Corte Suprema, ¿qué hará la Corte Suprema con la ANSeS?

La ANSeS se ampara en el Ejecutivo, forzando un conflicto de poderes.

Y el Ejecutivo desoye a la Corte porque los famosos superávits gemelos ya no son superávits.
Pero ¿qué tiene que ver todo eso con la situación de los jubilados?

La presidente Cristina Fernández dice que promueve un gobierno inclusivo pero los jubilados acreedores del Estado Nacional, son excluidos.

La presidente Cristina Fernández afirma que busca la equidad y la justicia social pero no lo está cumpliendo en los hechos.

Y la Corte Suprema tiene la obligación de salvaguardar el cumplimiento, ante todo, de sus propios fallos y resoluciones.

 
Por unanimidad, el tribunal requirió que, en 30 días, suministre datos sobre la cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución, de causas judiciales en trámite y de sentencias firmes que ordenan reajustes de haberes, entre otras cuestiones
 
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación requirió este martes a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que, en el plazo de 30 días, suministre la siguiente información:
 
“a) Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución relacionados con el cálculo del haber inicial.

b) Cantidad de reclamos administrativos pendientes de resolución relacionados con la movilidad de las jubilaciones y pensiones.

c) Cantidad de causas judiciales actualmente en trámite iniciadas por beneficiarios del sistema previsional en las que se reclama un ajuste de la prestación.

d) Cantidad de causas en las que se ha consentido la movilidad ordenada según criterios jurisprudenciales establecidos o se ha desistido de recursos interpuestos, conforme la autorización conferida por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social número 955/08.

e) Cantidad de recursos extraordinarios deducidos en cada uno de los tres últimos años por la ANSeS contra las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

f) Cantidad de sentencias firmes que ordenan el reajuste de los haberes que se encuentran pendientes de cumplimiento.

g) Cantidad de sentencias que han sido íntegramente cumplidas en cada uno de los últimos cinco ejercicios fiscales, con indicación de los importes en efectivo y títulos de deuda que resultaron necesarios para su cancelación.

h) Cantidad de causas en las que los actores han promovido procesos de ejecución de sentencias.

i) Cantidad de beneficiarios del sistema previsional, detallando su composición según tramos de haberes.

j) Fondos presupuestarios destinados al pago de sentencias en el corriente año, proporción sobre el total de erogaciones y proyección de casos a liquidar.

k) Medidas adicionales que se hayan adoptado para resolver las peticiones de los interesados de un modo acorde a los lineamientos fijados por esta Corte, a fin de evitar conflictos innecesarios o prolongar los existentes.”